a buen seguro, al seguro, o de seguro - significado y definición. Qué es a buen seguro, al seguro, o de seguro
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Qué (quién) es a buen seguro, al seguro, o de seguro - definición

SEGURO QUE BRINDA PROTECCIÓN CONTRA LA MAYORÍA DE LOS RIESGOS PARA LA PROPIEDAD, COMO INCENDIOS, ROBOS Y ALGUNOS DAÑOS CLIMÁTICOS
Seguro contra danos; Seguro de armas; Seguro de daños

a buen seguro, al seguro, o de seguro      
loc. adv.
ciertamente, en verdad.
Seguro de caución         
CAUCIÓN
Seguro de garantía; Seguro de caucion; Seguro de garantia
El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con este.
Capitanía de Porto Seguro         
Capitania de Porto Seguro
La capitanía de Porto Seguro fue una de las capitanías hereditarias establecidas por el rey Juan III de Portugal en 1534, en el Brasil, con vistas a incrementar el poblamiento y defensa del territorio.

Wikipedia

Seguro contra daños

El seguro contra daño lo podemos definir como aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).

El principio general de estos seguros de daños consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. El principio indemnizatorio viene definido por su conexión con el principio de enriquecimiento injusto (art. 26 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). La ratio del principio indemnizatorio se encuentra en la propia función social del seguro de daños dirigido a la conservación de la riqueza.

Los elementos personales y reales del contrato de seguro de daños no presentan ninguna especificidad, de igual forma que respecto a la póliza, aunque si bien respecto de ésta señalar la posibilidad de pólizas estimadas en el contrato de seguro de daños que suponen una excepción al principio general de fijación del interés en el momento del siniestro, ya que las partes fijan de común acuerdo un valor del interés, que normalmente es objeto de seguro pleno. El asegurado solo podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación ha sido prestada con violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.